Incorporación
de
alumnos al ACE
Se debe
tratar de alumnos en situación de desventaja del segundo
ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria que, además
de
acumular desfase curricular significativo en la mayoría de
las
áreas, valore negativamente el marco escolar y presente
serias
dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un
proceso
de escolarización tardía o muy irregular, que
haga muy
difícil su incorporación y promoción
en la etapa,
y que además reúnan las siguientes condiciones:
-
Cumplir 15 años antes
del 31 de diciembre del año natural en el que se
escolarizarán en el aula de compensación
educativa.
-
Estar desescolarizado o en
grave riesgo de abandono escolar por encontrarse en
situación
familiar y social desfavorecida.
-
No encontrarse en
condiciones de alcanzar los objetivos de la Educación
Secundaria
Obligatoria, a pesar de haberse adoptado con él las medidas
de
Atención a la Diversidad previstas en la
legislación
vigente.
Plazos
de solicitud de
admisión de alumnado en Aulas de Compensación
Educativa
(ACE’s)
-
Durante
todo el mes de
junio para las propuestas del alumnado escolarizado y evaluado de forma
continua en un centro educativo a lo largo del mismo.
-
Durante los
diez
primeros días de septiembre para las propuestas del alumnado
escolarizado en un centro educativo durante el curso anterior y
evaluado en septiembre.
-
Para el
alumnado que se
ha escolarizado por primera vez en el centro desde el que se inicia la
propuesta existirá un plazo extraordinario hasta el 15 de
noviembre.
-
Alumnado
desescolarizado: Con carácter excepcional, se
podrán
tramitar propuestas de escolarización en ACE’s a
lo largo de
todo el curso escolar, siempre que el alumno se encuentre
desescolarizado. A tales efectos tienen consideración de no
escolarizados los jóvenes que en el curso anterior al de su
incorporación al ACE no hayan estado matriculados en alguna
modalidad de enseñanza reglada, o que habiéndolo
estado,
tengan abierto expediente en la correspondiente comisión de
absentismo en la zona y, en consecuencia, no hayan sido objeto de
evaluación.
La
información que aquí se ofrece no es oficial, por
lo que
deben consultarse los boletines correspondientes:
* Bocm
12-09-2000, Resolución de 4-09-2000 (otros anexos)